Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 – Definiciones 

  1. ITYM IT Services BV, con sede en Ámsterdam, número de registro mercantil 95066861, se denomina «prestador de servicios» en las presentes condiciones generales.
  2. En las presentes condiciones generales, la parte contraria del prestador de servicios se denomina «cliente».
  3. Las partes son, conjuntamente, el prestador de servicios y el cliente.
  4. Por «contrato» se entiende el contrato de prestación de servicios entre las partes.

Artículo 2 – Aplicabilidad de las condiciones generales 

  1. Las presentes condiciones se aplican a todos los presupuestos, ofertas, trabajos, contratos y prestaciones de servicios o suministros de mercancías realizados por el prestador de servicios o en su nombre.
  2. Solo se podrá hacer una excepción a estas condiciones si las partes lo han acordado expresamente y por escrito.
  3. El contrato establece siempre obligaciones de medio para el prestador de servicios, y no obligaciones de resultado.

Artículo 3 – Pago

  1. Las facturas deberán abonarse en un plazo de 45 días a partir de la fecha de emisión, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito o que en la factura se indique un plazo de pago diferente.
  2. Los pagos se efectuarán sin posibilidad de suspensión o compensación, mediante transferencia del importe adeudado a la cuenta bancaria indicada por el prestador de servicios.
  3. Si el cliente no abona una factura dentro del plazo acordado, incurrirá en mora de pleno derecho, sin que sea necesario ningún requerimiento. A partir de ese momento, el prestador de servicios tendrá derecho a suspender sus obligaciones hasta que el cliente haya cumplido con sus obligaciones de pago.
  4. Si el cliente incurre en mora, el prestador de servicios procederá al cobro. Los gastos relacionados con dicho cobro correrán a cargo del cliente. En caso de incumplimiento por parte del cliente, este deberá abonar al prestador de servicios, además del importe principal, los intereses legales (comerciales), los gastos de cobro extrajudiciales y otros daños y perjuicios. Los gastos de cobro se calcularán con arreglo a la Resolución sobre la indemnización por gastos de cobro extrajudiciales.
  5. En caso de liquidación, quiebra, embargo o suspensión de pagos del cliente, los créditos del prestador de servicios frente al cliente serán exigibles de inmediato.
  6. Si el cliente se niega a colaborar en la ejecución del encargo por parte del prestador de servicios, seguirá estando obligado a pagar al prestador de servicios el precio acordado.

 Artículo 4 – Ofertas y presupuestos

  1. Las ofertas del proveedor de servicios tienen una validez máxima de un mes, salvo que en la oferta se indique otro plazo de aceptación. Si la oferta no se acepta dentro del plazo establecido, esta quedará sin efecto.
  2. Los plazos de entrega indicados en los presupuestos son orientativos y, en caso de que se superen, no dan derecho al cliente a la rescisión del contrato ni a una indemnización por daños y perjuicios, salvo que las partes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito.
  3. Las ofertas y los presupuestos no se aplican automáticamente a los pedidos posteriores. Las partes deben acordarlo expresamente y por escrito.

Artículo 5 – Precios

  1. Los precios indicados en las ofertas, presupuestos y facturas del proveedor de servicios no incluyen el IVA ni otros impuestos públicos, salvo que se indique expresamente lo contrario.
  2. Los precios de los productos se basan en los costes de adquisición conocidos en ese momento. Los aumentos de dichos costes, que el prestador de servicios no podía prever en el momento de realizar la oferta o de celebrar el contrato, pueden dar lugar a aumentos de precios.
  3. En lo que respecta a la prestación de servicios, las partes pueden acordar un precio fijo al formalizar el contrato.
  4. Si no se ha acordado un precio fijo, la tarifa correspondiente a la prestación de servicios podrá fijarse en función de las horas realmente dedicadas. La tarifa se calculará según las tarifas horarias habituales del prestador de servicios, vigentes durante el período en que realice los trabajos, salvo que se haya acordado una tarifa horaria diferente.
  5. Si no se ha acordado una tarifa basada en las horas realmente dedicadas, se acordará un precio orientativo por la prestación del servicio, y el prestador del servicio tendrá derecho a desviarse de este hasta un 10 %. Si el precio orientativo resulta ser superior en más de un 10 %, el prestador del servicio deberá informar al cliente con la debida antelación de los motivos por los que se justifica un precio más elevado. En ese caso, el cliente tendrá derecho a rescindir la parte del encargo que supere el precio de referencia incrementado en un 10 %.

Artículo 6 – Indexación de precios 

  1. Los precios y las tarifas por hora acordados al celebrar el contrato se basan en el nivel de precios vigente en ese momento. El prestador de servicios tiene derecho a ajustar anualmente, con efecto a partir del 1 de enero, las tarifas que cobra al cliente.
  2. Los precios, tarifas y salarios por hora ajustados se comunicarán al cliente lo antes posible.

Artículo 7 – Facilitación de información por parte del cliente

  1. El cliente pondrá a disposición del prestador de servicios toda la información relevante para la ejecución del encargo.
  2. El cliente está obligado a poner a disposición del prestador de servicios, a su debido tiempo y en la forma y manera deseadas, todos los datos y documentos que este considere necesarios para la correcta ejecución del encargo.
  3. El cliente garantiza la exactitud, integridad y fiabilidad de los datos y documentos facilitados al prestador de servicios, incluso si proceden de terceros, salvo que de la naturaleza del encargo se desprenda lo contrario.
  4. El cliente exime al prestador de servicios de cualquier responsabilidad por los daños, cualquiera que sea su naturaleza, que se deriven del incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
  5. Si el cliente lo solicita, y en la medida en que así lo haga, el prestador del servicio devolverá los documentos en cuestión.
  6. Si el cliente no facilita, no facilita a tiempo o no facilita debidamente los datos y documentos solicitados por el prestador de servicios y, como consecuencia, se produce un retraso en la ejecución del encargo, los gastos y honorarios adicionales que se deriven de ello correrán a cargo del cliente.

Artículo 8 – Revocación del encargo

  1. El cliente tiene la libertad de rescindir el contrato con el proveedor de servicios en cualquier momento.
  2. Si el cliente rescinde el contrato, estará obligado a pagar los honorarios adeudados y los gastos incurridos por el prestador de servicios.

Artículo 9 – Ejecución del contrato 

  1. El prestador de servicios ejecutará el contrato según su leal saber y entender y de acuerdo con los requisitos de la buena praxis profesional.
  2. El prestador de servicios tiene derecho a subcontratar la realización de los trabajos a terceros.
  3. La ejecución se llevará a cabo de mutuo acuerdo y tras la aceptación por escrito y el pago del anticipo que se haya acordado, en su caso.
  4. Es responsabilidad del cliente garantizar que el proveedor de servicios pueda comenzar a trabajar en el encargo a tiempo.

Artículo 10 – Duración del contrato

  1. El contrato entre el cliente y el prestador de servicios se celebra por tiempo indefinido, salvo que de la naturaleza del contrato se desprenda lo contrario o que las partes hayan acordado expresamente y por escrito otra cosa.
  2. Si las partes han acordado un plazo para la finalización de determinados trabajos dentro de la vigencia del contrato, dicho plazo nunca será un plazo perentorio. En caso de que se supere dicho plazo, el cliente deberá notificar por escrito al prestador de servicios el incumplimiento.

Artículo 11 – Modificación del contrato

  1. Si durante la ejecución del contrato se comprueba que, para el correcto cumplimiento del encargo, es necesario modificar o completar los trabajos a realizar, las partes adaptarán el contrato oportunamente y de común acuerdo.
  2. Si las partes acuerdan modificar o completar el contrato, esto puede afectar a la fecha de finalización de la ejecución. El prestador del servicio informará de ello al cliente lo antes posible.
  3. Si la modificación o ampliación del contrato tiene consecuencias financieras y/o cualitativas, el prestador de servicios informará al cliente al respecto por escrito lo antes posible.
  4. Si las partes han acordado unos honorarios fijos, el prestador de servicios indicará en qué medida la modificación o ampliación del contrato supone un rebasamiento de dichos honorarios.

Artículo 12 – Fuerza mayor

  1. Además de lo dispuesto en el artículo 6:75 del Código Civil, se aplica que el incumplimiento por parte del prestador de servicios de cualquier obligación frente al cliente no podrá imputársele en caso de que se produzca una circunstancia ajena a su voluntad, que impida total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones frente al cliente o que, en razón de su naturaleza, no pueda exigirse razonablemente al prestador de servicios. Se incluyen entre dichas circunstancias los incumplimientos de proveedores u otros terceros, cortes de suministro eléctrico, virus informáticos, huelgas, condiciones meteorológicas adversas e interrupciones del trabajo.
  2. Si se produce una situación como la mencionada anteriormente, como consecuencia de la cual el prestador de servicios no pueda cumplir con sus obligaciones frente al cliente, dichas obligaciones quedarán suspendidas mientras el prestador de servicios no pueda cumplir con ellas. Si la situación a la que se refiere la frase anterior se ha prolongado durante 30 días naturales, las partes tendrán derecho a rescindir el contrato, total o parcialmente, mediante notificación por escrito.
  3. En el caso contemplado en el segundo párrafo del presente artículo, el prestador de servicios no estará obligado a indemnizar por ningún daño, ni siquiera si, como consecuencia de la situación de fuerza mayor, el prestador de servicios obtiene algún beneficio.

Artículo 13 – Compensación

El cliente renuncia a su derecho a compensar una deuda con el prestador de servicios mediante una reclamación contra este.

Artículo 14 – Suspensión

El cliente renuncia al derecho de suspender el cumplimiento de cualquier obligación derivada del presente contrato.

Artículo 15 – Cesión de derechos

Los derechos de una de las partes derivados del presente contrato no podrán cederse sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Esta disposición se considerará una cláusula con efectos reales, tal y como se contempla en el artículo 3:83, apartado 2, del Código Civil.

Artículo 16 – Prescripción de la deuda

En cualquier caso, cualquier derecho a indemnización por daños causados por el prestador de servicios prescribirá a los 12 meses de producirse el hecho del que se derive, directa o indirectamente, la responsabilidad. Esto no excluye lo dispuesto en el artículo 6:89 del Código Civil.

Artículo 17 – Garantía de
Las partes han celebrado un contrato de prestación de servicios, que para ITYM IT Services BV solo implica una obligación de medio y, por lo tanto, no una obligación de resultado.

Artículo 18 – Seguro

  1. El cliente se compromete a asegurar adecuadamente y a mantener asegurados los bienes entregados que sean necesarios para la ejecución del contrato subyacente, así como los bienes del prestador de servicios que se encuentren en las instalaciones del cliente y los bienes entregados bajo reserva de dominio, contra, entre otros, incendios, explosiones, daños por agua y robo.
  2. El cliente facilitará, a primera solicitud, la póliza de estos seguros para su consulta.

Artículo 19 – Responsabilidad por daños

  1. El prestador de servicios no se hace responsable de los daños derivados del presente contrato, salvo que los haya causado de forma dolosa o por negligencia grave.
  2. En caso de que el prestador de servicios deba indemnizar al cliente, el importe de la indemnización no superará el importe de los honorarios.
  3. Cualquier responsabilidad por daños derivados de la ejecución de un contrato, o relacionados con ella, se limitará en todo momento al importe que, en el caso concreto, sea abonado por la póliza o pólizas de seguro de responsabilidad civil (profesional) contratadas. A este importe se le sumará el importe de la franquicia según la póliza correspondiente.
  4. La limitación de responsabilidad también se aplica en caso de que se exija responsabilidad al prestador de servicios por daños que se deriven, directa o indirectamente, del mal funcionamiento del equipo, el software, los archivos de datos, los registros u otros elementos utilizados por el prestador de servicios en la ejecución del encargo.
  5. No se excluye la responsabilidad del prestador de servicios por los daños que se deriven de dolo o negligencia grave por parte del prestador de servicios, de sus superiores o de sus subordinados.

Artículo 20 – Responsabilidad del cliente

  1. En caso de que un encargo sea realizado por más de una persona, cada una de ellas será responsable solidariamente de los importes adeudados al prestador de servicios en virtud de dicho encargo.
  2. Si un encargo es otorgado de forma directa o indirecta por una persona física en nombre de una persona jurídica, dicha persona física también puede actuar como cliente a título particular. Para ello, es necesario que dicha persona física pueda considerarse (co)responsable de la toma de decisiones de la persona jurídica. En caso de impago por parte de la persona jurídica, la persona física es, por tanto, personalmente responsable del pago de la factura, independientemente de que esta, a petición del cliente o no, se haya emitido a nombre de una persona jurídica, a nombre del cliente como persona física o a nombre de ambos.

Artículo 21 – Exención de responsabilidad 

El cliente exime al prestador de servicios de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros relacionadas con los bienes y/o servicios prestados por este.

Artículo 22 – Obligación de presentar reclamaciones 

  1. El cliente está obligado a comunicar inmediatamente por escrito al prestador de servicios cualquier reclamación relativa a los trabajos realizados. La reclamación deberá incluir una descripción lo más detallada posible del incumplimiento, de modo que el prestador de servicios pueda responder adecuadamente.
  2. En cualquier caso, una reclamación no puede dar lugar a que el prestador de servicios esté obligado a realizar otras tareas distintas de las acordadas.

Artículo 23 – Reserva de dominio, derecho de suspensión y derecho de retención

  1. Los bienes que se encuentren en poder del cliente, así como los bienes y componentes entregados, seguirán siendo propiedad del prestador de servicios hasta que el cliente haya abonado la totalidad del precio acordado. Hasta ese momento, el prestador de servicios podrá invocar su reserva de dominio y recuperar los bienes.
  2. Si los importes acordados que deben pagarse por adelantado no se abonan o no se abonan a tiempo, el prestador de servicios tendrá derecho a suspender los trabajos hasta que se haya abonado la parte acordada. En ese caso, se producirá un incumplimiento por parte del deudor. En tal caso, no se podrá imputar al prestador de servicios el retraso en la prestación del servicio.
  3. El prestador de servicios no está autorizado a pignorar ni a gravar de ningún otro modo los bienes sujetos a su reserva de dominio.
  4. Si aún no se han entregado los productos, pero no se ha abonado el anticipo o el precio acordado según lo estipulado, el prestador de servicios tendrá derecho de retención. En tal caso, no se entregará el producto hasta que el cliente haya abonado el importe íntegro y de conformidad con lo acordado.
  5. En caso de liquidación, insolvencia o suspensión de pagos del cliente, las obligaciones de este vencerán inmediatamente.

Artículo 24 – Propiedad intelectual

  1. Salvo que las partes hayan acordado lo contrario por escrito, el prestador de servicios conservará todos los derechos intelectuales absolutos (entre ellos, los derechos de autor, los derechos de patente, los derechos de marca, los derechos sobre dibujos y modelos, etc.) sobre todos los diseños, planos, escritos, soportes que contengan datos u otra información, presupuestos, imágenes, bocetos, modelos, maquetas, etc.
  2. Los derechos de propiedad intelectual mencionados no podrán copiarse, mostrarse a terceros, ponerse a su disposición ni utilizarse de ningún otro modo sin el consentimiento por escrito del proveedor de servicios.
  3. El cliente se compromete a mantener la confidencialidad de la información confidencial que el prestador de servicios ponga a su disposición. Se entiende por información confidencial, en cualquier caso, aquella a la que se refiere el presente artículo, así como los datos de la empresa. El cliente se compromete a imponer a su personal y/o a terceros que participen en la ejecución del presente contrato una obligación de confidencialidad por escrito conforme al tenor de la presente disposición.

Artículo 25 – Confidencialidad

  1. Cada una de las partes mantendrá en secreto la información que reciba (en cualquier formato) de la otra parte, así como cualquier otra información relativa a la otra parte de la que tenga conocimiento o pueda razonablemente suponer que es secreta o confidencial, o aquella cuya divulgación pueda causar perjuicio a la otra parte, y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que su personal también mantenga dicha información en secreto.
  2. La obligación de confidencialidad mencionada en el primer párrafo de este artículo no se aplica a la información:
  3. que ya fuera de dominio público en el momento en que el destinatario recibió dicha información o que se haya hecho pública posteriormente sin que la parte receptora haya incumplido ninguna obligación de confidencialidad que le incumbiera;
  4. de la cual la parte receptora pueda demostrar que ya estaba en su poder en el momento de su divulgación por parte de la otra parte;
  5. que la parte receptora haya recibido de un tercero, estando este último autorizado a facilitar dicha información a la parte receptora
  6. que la parte receptora haga pública en cumplimiento de una obligación legal.
  7. La obligación de confidencialidad descrita en este artículo se aplicará durante la vigencia del presente contrato y durante un período de tres años tras su finalización.

Artículo 26 – Sanción por incumplimiento del deber de confidencialidad 

  1. Si el cliente incumple el artículo de las presentes condiciones generales relativo a la confidencialidad, deberá pagar al prestador de servicios una multa exigible de inmediato de 000 € por cada incumplimiento, además de una cantidad de 500 € por cada día que se prolongue dicho incumplimiento. Esto se aplicará independientemente de si el incumplimiento es imputable al cliente. Además, para la imposición de esta multa no se requiere notificación previa de incumplimiento ni procedimiento judicial. Tampoco es necesario que se haya producido ningún tipo de perjuicio.
  2. La imposición de la multa a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no menoscaba los demás derechos del prestador de servicios, incluido su derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios además de la multa.

Artículo 27 – No incorporación de personal

El cliente no contratará a ningún empleado del prestador de servicios (ni de las empresas a las que el prestador de servicios haya recurrido para la ejecución del presente contrato y que hayan participado o participen en la ejecución del mismo). Tampoco les permitirá trabajar para él de ninguna otra forma, ya sea directa o indirectamente. Esta prohibición se aplicará durante la vigencia del contrato y hasta un año después de su rescisión. Existe una excepción a esta prohibición: las partes podrán llegar a otros acuerdos entre ellas, previa consulta comercial de buena fe. Dichos acuerdos serán válidos siempre que se hayan formalizado por escrito.

Artículo 28 – Modificación de las condiciones generales

  1. ITYM IT Services BV se reserva el derecho a modificar o completar estas condiciones generales.
  2. Se podrán realizar modificaciones de menor importancia en cualquier momento.
  3. ITYM IT Services BV discutirá con el cliente, en la medida de lo posible, cualquier cambio sustancial con antelación.

Artículo 29 – Legislación aplicable y jurisdicción competente

  1. A cualquier acuerdo entre las partes se le aplicará exclusivamente la legislación neerlandesa.
  2. El tribunal neerlandés del distrito en el que ITYM IT Services BV tiene su sede, ejerce su actividad o mantiene su oficina es el único competente para conocer de cualquier controversia entre las partes, salvo que la ley disponga lo contrario de forma imperativa.

Artículo 30 – Atribución
Las presentes condiciones generales se han redactado con la ayuda de RocketLawyers.